AVELLANEDA GONZALO FACUNDO C/ BIYEMAS S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Biyemas S.A. y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el pacto de cuota litis y el acuerdo transaccional, por unanimidad, fijando honorarios e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALO FACUNDO AVELLANEDA.
¿A quién se demanda?
BIYEMAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos "AVELLANEDA GONZALO FACUNDO C/ BIYEMAS S.A S/ DESPIDO" (expte. 21596). Se resuelven la procedencia del pacto de cuota litis presentado el 21/09/2026 y la homologación del acuerdo transaccional presentado el 25/09/2026.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal homologó el pacto de cuota litis y el acuerdo transaccional (art. 15 LCT), impuso costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), intimó al pago de la tasa de justicia, reguló honorarios de los letrados PASTORINI JORGE ALBERTO, CHAVEZ DANIEL ESTEBAN y GESUALDO JIMENA MABEL, y reguló honorarios del perito contador DIAZ OSCAR EDUARDO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El convenio de honorarios celebrado entre el actor Gonzalo Facundo Avellaneda y su letrado Dr. Jorge Alberto Pastorini reúne los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses conforme los términos planteados y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Además debo reseñar que el mismo ha sido ratificado por la parte personalmente conforme surge del informe de Secretaría de fecha 24/09/2026."
"Asimismo, en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas..."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 30/09/26 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
Se pactó una cláusula penal a cargo de la demandada del 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos.
Votaron en igual sentido los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra ("Por análogas consideraciones").
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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