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Primera Instancia

AVELLANEDA GONZALO FACUNDO C/ BIYEMAS S.A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Biyemas S.A. y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el pacto de cuota litis y el acuerdo transaccional, por unanimidad, fijando honorarios e imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21596
Homologacion Acuerdo transaccional Pacto de cuota litis Despido Art. 15 lct Honorarios Costas Ratificacion personal Tasa de justicia Clausula penal

¿Quién es el actor?

GONZALO FACUNDO AVELLANEDA.

¿A quién se demanda?

BIYEMAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autos "AVELLANEDA GONZALO FACUNDO C/ BIYEMAS S.A S/ DESPIDO" (expte. 21596). Se resuelven la procedencia del pacto de cuota litis presentado el 21/09/2026 y la homologación del acuerdo transaccional presentado el 25/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó el pacto de cuota litis y el acuerdo transaccional (art. 15 LCT), impuso costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), intimó al pago de la tasa de justicia, reguló honorarios de los letrados PASTORINI JORGE ALBERTO, CHAVEZ DANIEL ESTEBAN y GESUALDO JIMENA MABEL, y reguló honorarios del perito contador DIAZ OSCAR EDUARDO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio de honorarios celebrado entre el actor Gonzalo Facundo Avellaneda y su letrado Dr. Jorge Alberto Pastorini reúne los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses conforme los términos planteados y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Además debo reseñar que el mismo ha sido ratificado por la parte personalmente conforme surge del informe de Secretaría de fecha 24/09/2026."

"Asimismo, en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas..."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 30/09/26 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

Se pactó una cláusula penal a cargo de la demandada del 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos.

Votaron en igual sentido los Dres. Lucas Nahuel Moran y Fernando Marcelo Ibarra ("Por análogas consideraciones").

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