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Primera Instancia

CAMAÑO JONATAN EDGARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y fijó una cláusula penal de 0,30% diario por mora en el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21477
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo transaccional Homologacion Articulo 15 lct Ratificacion personal del actor Clausula penal Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

CAMAÑO, JONATAN EDGARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 LCT), intimación a la demandada al pago de la tasa de justicia, imposición de costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), regulación de honorarios de los letrados y de la perito médica, y desvinculación de la perito contadora designada el 16/05/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 05/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

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