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Primera Instancia

OCCHIUZZO CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y arribó a un acuerdo transaccional con la demandada. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por unanimidad, con cláusula penal del 0,30% diario por mora en el pago e imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20825
Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Enfermedad profesional Ratificacion personal del actor Clausula penal Costas Tasa de justicia Honorarios Art

¿Quién es el actor?

OCCHIUZZO CRISTIAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 24/09/2026 (art. 15 LCT), tras ratificación personal del actor el 05/10/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 05/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Otros puntos resueltos: intimación a la demandada al pago de tasa de justicia ($ 37.400 más 5%); imposición de costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); reconocimiento de honorarios del Dr. Rossi (20% del monto conciliado, $ 340.000) y regulación de honorarios de la Dra. Oballe (7 Jus, $ 372.624) y de la perito Médica Samudio ($ 159.696). No hubo votos en disidencia.

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