JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANCHEZ JOSE MARCELO C/ TWITI SRL S/ DESPIDO

El actor SANCHEZ JOSE MARCELO promovió demanda laboral contra TWITI SRL, reclamando la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-). El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, que prevé el pago en diez cuotas quincenales de $1.600.000.- y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17914
Conciliacion laboral Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Caducidad de plazos Costas Honorarios Jus Ley 15.057 Cuentas personales de pago

¿Quién es el actor?

SANCHEZ JOSE MARCELO.

¿A quién se demanda?

TWITI SRL, representada por el Sr. Ricardo Nestor Lopez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por el monto de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-), reajustado por la parte actora en la audiencia conciliatoria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio (art. 30 de la Ley 15.057), que establece: pago de $16.000.000.- en diez cuotas quincenales iguales de $1.600.000.- con vencimientos el día 15 y 30 de cada mes (o siguiente hábil), comenzando el 15/10/2026; caducidad de plazos ante la mora en cualquier cuota; cláusula penal del 0,30% diario del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los depósitos; costas a cargo de la demandada; honorarios del letrado de la parte actora fijados en el 20% del capital conciliado, con más aportes de ley e IVA si correspondiere. Asimismo, se regularon honorarios a los Dres. TOMAN CONTE EDUARDO MARTIN y FERRERI ALEJANDRA MARCELA en 60,11 Jus, equivalentes a $3.200.000.- cada uno, y se dispusieron las pautas de pago en cuentas personales de los profesionales y de la parte trabajadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO. Por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido los Sres. Jueces Dres. Lucas Nahuel Moran y Ricardo Javier Monastero."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.