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Primera Instancia

MOJICA ARELLANO JHILDA ALLISON C/ ARGENTI NORMA HAYDEE S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empleadora Norma Haydee Argenti. Las partes arribaron a una conciliación por $13.000.000, pagadera en nueve cuotas, que el Tribunal homologó con autoridad de cosa juzgada, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20751
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Caducidad de plazos Costas Honorarios Cuenta sueldo Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Jhilda Allison Mojica Arellano.

¿A quién se demanda?

Norma Haydee Argenti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 20751, Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio, con los siguientes términos:

Monto total reajustado de la demanda: $13.000.000, pagadero en nueve cuotas de $1.444.444,44 con vencimiento los días 15/10/2026 y subsiguientes, comenzando el 15/10/2026.

Imputación del monto a capital. Mora en cualquier cuota: caducidad de los plazos pendientes. Cláusula penal del 0,30% diario sobre el capital adeudado por cada día de retardo.

Costas a cargo de la demandada. Honorarios de la letrada de la actora reconocidos en $2.600.000, con más aportes de ley e IVA si correspondiere.

Honorarios regulados: Dres. Gustavo Alberto Vieira y Fernando Oscar Betti Sanchez, $1.300.000 cada uno; Dra. Andrea Susana Rodriguez, $2.600.000; perito contador Diego Rodrigo Mild, $520.000; todo con más aportes de ley e IVA si correspondiere.

Modalidad de pago: depósito en la cuenta sueldo de la actora, con plazo de tres días para denunciar los datos bancarios, y pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción textual del voto del Dr. Osso, con adhesión de los demás jueces (la sentencia no contiene disidencias):

> "la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO. Por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido los Sres. Jueces Dres. Lucas Nahuel Moran y Ricardo Javier Monastero."

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