JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FERNANDEZ DIEGO NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, previa ratificación personal del actor, e impuso una cláusula penal del 0,30% diario por mora en el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20157
Accidente de trabajo Acuerdo transaccional Homologacion Articulo 15 lct Ratificacion personal del actor Clausula penal Tasa de justicia Costas Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ DIEGO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un accidente de trabajo, tramitado por la acción especial de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 16/09/2026 (art. 15 LCT), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $ 264.000 más el 5% de contribución, impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y reguló honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos médico, psicóloga y contadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 24/09/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Los tres votos coinciden en la solución, por lo que no hay disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.