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Primera Instancia

BAGNOLI RODOLFO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por quince millones de pesos, pagaderos en tres cuotas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19765
Accidente in itinere Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Art Costas Honorarios Clausula penal Caducidad de plazos Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Rodolfo Bagnoli.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere (la demanda fue reajustada a la suma de $15.000.000).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, con los siguientes términos:

Monto total: $15.000.000, pagaderos en tres transferencias de $5.000.000 los días 29/10/2026, 30/11/2026 y 29/12/2026.

Imputación del monto a capital.

Caducidad de plazos pendientes ante mora en cualquiera de las cuotas.

Cláusula penal del 0,30% diario del capital adeudado por retardo en la acreditación de los depósitos.

Costas a cargo de la demandada, con honorarios de la letrada del actor fijados en $3.000.000 más aportes e IVA, conforme el acuerdo.

Regulación de honorarios de los letrados (28,17 Jus cada uno, equivalente a $1.500.000) y de los peritos González Cuidet, Altube y Feldman ($600.000 cada uno).

Pago de los honorarios en las cuentas personales de los profesionales, con intimación a denunciar los datos bancarios dentro del tercer día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Dr. Miguel Angel Osso sostuvo que "la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057). ASI LO VOTO." Los Dres. Lucas Nahuel Moran y Ricardo Javier Monastero votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión fue unánime.

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