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Primera Instancia

RASCHELLA ANGEL RODOLFO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional (lumbociatalgia por hernia discal y secuelas psicológicas) contra su ART, reclamando incapacidad parcial y permanente por accidente in itinere según la ley de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Matanza rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba del nexo causal y declaró la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada improcedente, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por enfermedad inculpable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-20787-2022
Enfermedad profesional Enfermedad inculpable Ley 24.557 Nexo causal Carga de la prueba Falta de legitimacion pasiva Inconstitucionalidad Baremo dec. 659/96 Chofer de colectivo Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

RASCHELLA ANGEL RODOLFO, chofer de colectivos de la empresa ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI, con ingreso el 01/06/2015 y egreso el 29/07/2020.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (Provincia ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por una incapacidad parcial y permanente del 14% de la T.O. física (dorsolumbalgia, hernias de disco lumbar y dorsal) y del 10% de la T.O. por daño psicológico, con fundamento en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y la ley 24.557, además de planteos de inconstitucionalidad del Dec. 659/96, del art. 6 de la ley 24.557 y otras normas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por enfermedades inculpables, rechazó íntegramente la acción, impuso las costas a la parte actora con el alcance del art. 27 de la ley 15.057 (excepto honorarios periciales, a cargo de la demandada) y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba rendida resulta insuficiente para acreditar las aseveraciones del actor y por ende no ha aportado prueba idónea para demostrar sus dichos (art. 726 del CCCN y art. 375 del CPCC)."

"Las testimoniales, son insuficientes por sí para acreditar que las enfermedades detectadas en el actor fueron o surgieron a consecuencia del trabajo desempeñado por el mismo."

"La prueba de la relación de causalidad debe ser acreditada por el actor. [...] Lo que en verdad se necesita es la acreditación asertiva y concluyente de que unas constituyen la causa (o la concausa) de la otra, carga probatoria en cabeza del actor que las invoca."

Respecto de la inconstitucionalidad, se citó el precedente de la CSJN "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial" (12/11/2019), concluyendo que "Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles", por lo que el planteo debía desestimarse.

"El juicio de causalidad es siempre jurídico. [...] incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso la determinación y alcance de dicho nexo."

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