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Primera Instancia

MOLINA EDUARDO ANIBAL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad sobreviniente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad en 11,63% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $4.931.049,08.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-50483-2022
Accidente in itinere Incapacidad sobreviniente Ley de riesgos del trabajo Nexo concausal Capacidad residual Ingreso base Intereses moratorios Ley 24.432 Costas Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

MOLINA EDUARDO ANIBAL, trabajador de CUERDAS Y CORDONES S.A., quien sufrió un accidente in itinere el 15/11/2021 al dirigirse a su trabajo.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador, que luego de un cambio de denominación fue emplazada como FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente y sobreviniente derivada del accidente, conforme el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se tuvo por acreditada una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 11,63% de la T.O., con un ingreso base de $62.077,23. Se fijó el capital en $918.330,81, que con intereses (tasa activa del Banco Nación, más un interés puro del 6% anual) alcanza la suma de $4.931.049,08. Se impusieron las costas a la demandada aplicando la Ley 24.432 y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme ello, me llevan a concluir que el daño psicológico guarda nexo concausal con el hecho de autos, por lo que lo estimo en un 5 % de la TO (art. 375 CPCC)." Se apartó la pericia médica en la parte psicológica, por cuanto "no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del actor de modo de ocasionar la secuela psíquica informada, al que pueden contribuir un sinnúmero de causas que pueden predisponerla".

"De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demostraran el nexo causal de la patología con el evento dañoso (art. 375 del CPCC)."

Sobre el método de cálculo: "Cuando un accidente provoca múltiples lesiones pueden resultar varios defectos coexistentes. En ese supuesto el índice global de reducción de capacidad no corresponde a la suma de incapacidades parciales consideradas aisladamente..."

Sobre intereses: se aplicó el régimen del art. 11 de la Ley 27.348 conforme la doctrina de la SCBA en "Díaz Leuzzi", "Galarza" y "Vera", desplazando la doctrina de "Barrios", y se adicionó un interés puro del 6% anual con cita de los precedentes "Vera" y "Nidera".

Sobre costas: "nuestro Máximo Tribunal Provincial ya se ha expedido sobre el tema estableciendo que dicho régimen no sólo resulta aplicable... sino que también es constitucional", por lo que se hizo lugar al pedido de aplicación de la Ley 24.432 y se impusieron las costas a la demandada.

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