VILLAFAÑE BRIAN GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando incapacidad física y psicológica derivada de un tropiezo al descender de un colectivo. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse secuelas indemnizables, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 en cuanto a la competencia federal, e impuso las costas al actor, excepto los honorarios periciales, a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Villafañe Brian Gustavo, chofer de colectivo de LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I. DE MICRO-OMNIBUS, con fecha de nacimiento 25/02/1987 (33 años al momento del infortunio).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 04/01/2021 (traumatismo y fuerte tirón en pierna derecha, distensión musculotendinosa en cuádriceps derecho y daño psicológico), con una incapacidad estimada en 20% de la total obrera, con inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, 26.773, 27.348 y decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557 y decretos reglamentarios en cuanto a la competencia; se rechazó íntegramente la acción; se declararon abstractas las demás cuestiones; se impusieron las costas al actor, con excepción de honorarios periciales y tasa de justicia, a cargo de la demandada; y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…no encuentro debidamente justificada la asignación del 5 % de incapacidad con fundamento en una homologación analógica que no se encuentra prevista en el Decreto 659/96."
"…la tabla de valuación de incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo, dado que la misma no determina para la dolencia consignada en el informe médico (cicatriz muscular de cuádriceps) incapacidad alguna que sea resarcible."
"En consecuencia, tengo por acreditado el accidente de fecha 04/01/2021 y la minusvalía y del mismo no resultan secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14."
Respecto del daño psicológico: el psicodiagnóstico concluyó que "al momento de la pericia, no manifiesta secuelas derivadas de los hechos producidos en autos."
Sobre la competencia: "Derivado de la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, lo dispuesto por los arts. 21 y 22 del mismo ordenamiento… resulta inaplicable."
Las tres juezas votaron en idéntico sentido, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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