MORA ADRIAN EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad sobreviniente y cuestionando la constitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Matanza rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart S.A. ART al pago de $7.575.387,51, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Mora Adrián Ezequiel, quien se desempeñaba como operario para Gate Gourmet Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 19/3/2017, con reclamo de inconstitucionalidad de los arts. 12 de la ley 24.557 y 2 y 14 de la ley 27.348, y de aplicación de ajuste por RIPTE.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557; se declaró abstracta la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.348; se rechazó el ajuste por RIPTE; se fijó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 18,15% de la t.o.; se determinó un ingreso base de $34.509,98; se hizo lugar a la demanda por $7.575.387,51 (capital de $796.725 más intereses); se impusieron las costas a la demandada y se aplicó el art. 730 del CCCN (límite del 25% para costas en caso de incumplimiento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia, debiendo limitarse a actos de suma gravedad institucional, y considerarse la última ratio del orden jurídico, tal como lo sostiene la SCJBA, es un remedio excepcional (...) no corresponde tachar de inconstitucional el precepto de la norma atacada."
"En consecuencia las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, sujetas a la actualización mediante el Decreto 1694/2009 y el índice RIPTE, se refieren a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija (...) por lo que la pretensión deducida por la parte actora debe ser desestimada."
"Para el supuesto de incumplimiento del pago de la presente los intereses se computaran conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
Sobre honorarios periciales, se remite a la doctrina de la SCBA: "los honorarios de los peritos deben guardar relación y estar en concordancia con los regulados a los letrados actuantes que han llevado todo el proceso."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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