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Primera Instancia

PINTOS FERNANDO ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) contra su ART, reclamando la indemnización dineraria por incapacidad. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Matanza hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $3.440.868,23, declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-35929-2022
Enfermedad profesional Covid-19 Ley de riesgos del trabajo Incapacidad sobreviniente Inconstitucionalidad decreto 669/19 Ingreso base Ripte Legitimacion pasiva Art Ley 24.432.

¿Quién es el actor?

Fernando Antonio Pintos, trabajador de DIELO S.A. (empresa usuaria a través de Grupo Gestión, agencia de trabajo eventual), con categoría de operario y dos semanas de antigüedad al momento del contagio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.U. (originariamente Swiss Medical ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de enfermedad profesional (COVID-19) conforme art. 6 inc. 1 de la Ley 24.557, con aplicación de la Ley 27.348 y actualización del ingreso base.

¿Qué se resolvió?

incapacidad física del 3,09% y psicológica del 10%, total 13,09% de la T.O.; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.348 por haberse agotado la instancia administrativa; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se fijó la condena en $3.440.868,23 con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación desde la fecha del hecho; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación pasiva: "Encontrándose el caso de autos comprendido en el art. 6 inc. 1 de la LRT, tratándose de una enfermedad profesional, reconocido el contrato de afiliación por la ART y la empleadora de la parte actora, habiendo transitado la vía administrativa previa y obligatoria ante la SRT, probada la relación de causalidad y la minusvalía indemnizable... se deberá desestimar la defensa articulada".

Sobre la inconstitucionalidad del decreto 669/19, el tribunal siguió la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800): "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece".

Sobre la incapacidad, se ponderó el dictamen pericial médico: "Con ello tengo por acreditado la dolencia del actor, el grado de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 13,09% de la TO y el origen causal al hecho denunciado".

Sobre las costas, se aplicó la Ley 24.432: "la responsabilidad por el pago de las costas... no excederá del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia".

Sobre el fondo fiduciario, se consideró que la causa encuadra en el art. 6 inc. 1 de la LRT, por lo que el planteo de repetición resultó abstracto.

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