AGUIRRE DIEGO MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 20/08/2024, reclamando prestaciones dinerarias por una incapacidad no comprendida en el acuerdo homologado en sede administrativa (hombro izquierdo). El Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, sosteniendo que el acuerdo homologado y percibido por el trabajador, celebrado con asistencia letrada y sin impugnación concreta, configura cosa juzgada administrativa conforme la doctrina de la SCBA en Lescano.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Aguirre.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente de trabajo del 20/08/2024. En sede administrativa (expediente SRT Nº 019566/25) se determinó una incapacidad parcial y permanente del 3,80% de la T.O., con un acuerdo homologado y un pago a cuenta de $4.849.919,72. El actor sostuvo que en esa instancia sólo se consideró la rodilla derecha y no el hombro izquierdo.
Excepción opuesta: cosa juzgada administrativa, por entender que el acuerdo implicó la aceptación de la incapacidad fijada para las dolencias reclamadas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal (Gallese, con adhesión de Martiarena y Prado) hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, impuso las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajador damnificado o sus derechohabientes si bien deben transitar obligatoriamente la instancia administrativa previa, no están obligados a aceptar la minusvalía ni las prestaciones que se determinen en dicha sede la instancia administrativa, desde que tienen expedita la vía para procurar la revisión judicial de lo decidido mediante la acción laboral prevista en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. En la hipótesis de continuar la tramitación hasta alcanzar un acuerdo homologado por la autoridad competente con percepción de la acreencia, la materialidad que constituye el objeto del convenio importa cosa juzgada administrativa para las partes" (SCBA LP L. 128348 "Lescano").
"... la cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada-, y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y allí homologado, y la que motiva la pretensión de autos."
Se valoró que el trabajador contó con asistencia letrada al celebrar el acuerdo, que la demanda no contiene una impugnación concreta y razonada del acuerdo ni constancias médicas que indiquen un mayor grado de incapacidad, y que no se alegó error, dolo o violencia. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348.
El Dr. Martiarena adhirió al voto de la Dra. Gallese, aclarando que no comparte en absoluto las doctrinas citadas, pero que por economía procesal no encuentra motivos para apartarse. La Dra. Prado adhirió en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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