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Primera Instancia

BUONOMO IRENE ELEONORA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidades que atribuyó a sus tareas docentes. El Tribunal del Trabajo N° 4 rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse relación causal entre las afecciones y el trabajo, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30562
Enfermedad profesional Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Docente Nexo causal Incapacidad laboral Dano psiquico Prueba pericial Inconstitucionalidad abstracta Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Irene Eleonora Buonomo, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde el 26/04/1993.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad atribuida a afecciones causadas por las tareas docentes (art. 2 inc. j de la ley 15.057). Las afecciones alegadas eran deshidratación de discos lumbares, dorsales y cervicales, neuralgia cervical, síndrome de túnel carpiano bilateral, compromiso tendinoso y ligamentario de miembros superiores e inferiores, compromiso de cuerdas vocales y un cuadro psíquico.

Antecedentes procesales: la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó la inexistencia de relación causal entre la cervicodorsalgia denunciada y la actividad laboral. Por resolución del 13/9/2023 se rechazó la excepción de incompetencia parcial respecto de la afección psíquica, y por resolución del 6/11/2023 se declaró la incompetencia del tribunal respecto de las afecciones lumbares, de túnel carpiano, de miembros superiores e inferiores y de cuerdas vocales, quedando la acción limitada a las afecciones psíquicas, cervicales y dorsales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes (art. 726 CCC), declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y impuso las costas a la actora, con beneficio de gratuidad (arts. 68 CPCC, 24 y 27 ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo que surge del expediente administrativo [...] la comisión médica al evaluar las enfermedades denunciadas -cervicalgia y dorsalgia- [...] dictamina que no es posible afirmar que existe '[...] una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable.[...]'".

"[...] en el informe pericial del 23/06/2025 la perito médica actuante concluyó que la Sra. Irene Eleonora Buonomo, no presenta alteraciones funcionales en la columna cérvico-dorsal que generen incapacidad laboral, determinando que los hallazgos de la resonancia (deshidratación discal) corresponden a un proceso degenerativo propio de la edad y no a un origen laboral." Dicha pericia no fue impugnada por las partes.

"[...] la perito médica [...] descartó categóricamente la relación causal entre las dolencias físicas de la actora y sus tareas docentes. Toda vez que la experta psicóloga manifiesta que el daño psíquico deriva directamente de dichas dolencias, resulta ineludible concluir que el cuadro psicológico es igualmente ajeno al trabajo. Por aplicación del principio lógico y jurídico según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, corresponde rechazar también este rubro."

"De acuerdo al análisis previo, no se ha acreditado que la actora padezca afecciones incapacitantes derivadas de una enfermedad de carácter profesional y, en consecuencia, corresponde el rechazo de la demanda en todas sus partes (art.726 C.C.C.)."

Honorarios: se regularon los del letrado de la actora (7 JUS), los de las peritos médica (Evangelina Vicente, $300.000) y psicóloga (Natalia Marta Maiola, $300.000). No se reguló honorario a la representación letrada de la demandada por actuar en representación de Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

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