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Primera Instancia

ARMOA MARTA TERESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción laboral ordinaria de accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la indemnización por incapacidad sobreviniente derivada del siniestro ocurrido el 12/10/2022. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, y condenó a la ART a pagar $2.279.764,56.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-23475-2023
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 46 ley 24.557 Competencia comisiones medicas Caducidad art. 2 inc. j ley 15.057 Ripte Doctrina barrios Intereses Costas ley 24.432.

¿Quién es el actor?

ARMOA MARTA TERESA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 12/10/2022, mientras la trabajadora se dirigía a su empleo en la Municipalidad de La Matanza. Se reclamó además la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, la aplicación del índice RIPTE, la doctrina del fallo "Barrios" y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó una incapacidad física del 6% (cérvicobraquialgia post-traumática), sin incapacidad psicológica, con nexo causal acreditado. Se determinó un ingreso base de $112.698,93 y se calculó la indemnización por aplicación de la fórmula sistémica, con el piso prestacional de la Resolución SRT 51/2022 y con intereses. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. Se rechazó la aplicación del RIPTE a las fórmulas tarifadas, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 (el accidente in itinere no está alcanzado) y la doctrina "Barrios". Se desestimó la falta de legitimación pasiva y se impusieron las costas a la demandada conforme las leyes 24.432 y 24.307.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios." Y: "En función de lo hasta aquí expuesto y habiendo analizado el dictamen pericial médico y su rectificación dentro de las pautas que indica el art. 474 del CPCC, no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones."

Sobre la competencia: "Derivado de la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, lo dispuesto por los arts. 21 y 22 del mismo ordenamiento -preceptos que se refieren a la intervención de las Comisiones Médicas- resulta inaplicable."

Sobre el art. 3 de la ley 26.773: "el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por la norma."

Sobre el fallo "Barrios": "Conforme lo expresado, postulo declarar improcedente lo peticionado por la parte actora y no aplicar al presente caso la doctrina emanada del fallo 'Barrios'..."

Leyes que cita

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