PANNELLA RICARDO JOSÉ C/ RECONQUISTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Ricardo José Pannella reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 (Saladillo) en un procedimiento de divergencia en la determinación de la incapacidad, a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata reguló honorarios en 40,85 jus por la actuación administrativa, fijando el valor del jus vigente al momento de la homologación del acuerdo, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ricardo José Pannella, abogado que actuó como patrocinante del trabajador Federico Peralta.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Soluciones en Etiquetas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional ante la Comisión Médica N° 11 (Expte. N° 040136/26), en el marco de un acuerdo homologado por las prestaciones dinerarias del régimen de la LRT por $20.325.049,66.
¿Qué se resolvió?
Se reguló por la actuación administrativa un honorario de 40,85 jus a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%, ley 6716) e IVA si correspondiere, considerando el valor del jus vigente a la fecha de homologación. Se reguló por la actuación en este proceso un honorario de 7 jus para el Dr. Pannella y 7 jus para el Dr. Gonzalo Alberto Dabini, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida, se ordenó el pago directo en cuenta bancaria de los letrados y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y sobretasa, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto fáctico, sabemos que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'."
"Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo...'."
"Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos... 'Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento.'. Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecunario del juicio."
"...la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido..."
"...la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.."
"En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación del 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo... esto es la suma de $2.032.504,966... corresponde regular honorarios a favor del abogado actuante, RICARDO JOSÉ PANNELLA en la cantidad de 40.85 jus arancelarios..."
"Las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte demandada vencida en el pleito atento haber controvertido la solicitud de honorarios peticionada por los letrados actuantes (arts. 68 y 69 del CPCC; 24 de la ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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