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Primera Instancia

BOZO ENZO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra LA SEGUNDA ART S.A. reclamando la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de lesiones en columna y secuelas psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $3.728.054,12 más la indemnización adicional y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en lo referido a la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49265
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Tasa de interes Abstraccion Comisiones medicas

¿Quién es el actor?

ENZO FERNANDO BOZO, trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 16/10/2021 al resbalar y golpearse la columna cervical, dorsal y lumbosacra mientras realizaba sus tareas habituales.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora del actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (IPP) y la indemnización adicional de pago único previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; no se trataron los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos (el trámite ante Comisiones Médicas fue cumplido por el actor) ni los restantes por resultar inconducentes o no aplicables; se hizo lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $3.728.054,12 en concepto de IPP más la indemnización adicional, con intereses desde el 16/10/2021 conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 11/03/2024 por la Dra. CASTRO ELSA DANIELA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece secuelas lumbares que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 6% de la t.o. (contemplados los factores de ponderación) y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos."

"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sentado doctrina legal en sentido que: 'La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida...'"

"Por los argumentos esgrimidos más arriba y en virtud de lo dispuesto en reiteradas oportunidades por la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... Los jueces deben, aun de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta, padezcan dicho vicio... por lo que declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19."

"Es impropio de las decisiones judiciales el dictado de pronunciamientos abstractos, por lo que no corresponde a la judicatura emitirlos." (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, "Casati").

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