AVILA LEONARDO ANDRES C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo (herida cortante en rostro y cuello) reclamando prestaciones dinerarias por las secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad física ni psicológica en relación causal con el accidente, declarando abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
LEONARDO ANDRES AVILA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por el daño derivado de accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2020, consistente en herida cortante en rostro y cuello izquierdo al caer una tijera desde un aire acondicionado; se reclamaron cicatrices, hipersensibilidad, picazón recurrente y daño estético, además de daño psíquico. Se plantearon inconstitucionalidades de los arts. 8, 9, 12, 14, 21, 22, 40 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348 y Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todos sus términos por carecer de causa legal (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación). Se declaró abstracto el tratamiento de las cuestiones de hecho restantes y de los planteos jurídicos, incluidas las inconstitucionalidades, por haber el actor cumplido el trámite ante la Comisión Médica. Costas al actor, con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios a letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) El fecha 22712/2025 la perito médica CENDRA ANA SILVIA presenta su dictamen pericial, en el que constata que el actor es portador de cervicalgia con limitación funcional, otorgándole un 4,48 % de incapacidad. [...] Sin embargo, y dado que en la demanda el actor reclama por herida cortante en cuello y rostro -cicatrices-hipersensibilidad-picazón recurrente- y daño estético, y que la experta médica no constató la existencia de ninguna de las lesiones reclamadas sino una afección distinta -que no ha sido introducida en la demanda-, concluyo que el accionante no presenta las secuelas físicas reclamadas, derivadas del hecho debatido en autos."
"2) En virtud de la prueba pericial psicológica presentada en fecha 22/11/2023 por la perito psicóloga FERNANDEZ SANCHEZ MARCELA LILIANA, que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante no posee daño psíquico que guarde relación causal con el evento de autos. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo."
"3) No habiéndose acreditado en autos la existencia de los daños físicos reclamados, ni psicológico, en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"4) En razón de ello, considero abstracto expedirme acerca de las restantes cuestiones de hecho controvertidas en autos como asi también de los planteos jurídicos incoados en la causa incluso los planteos de inconstitucionalidad [...] puesto que finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica."
Los demás jueces adhirieron por compartir los fundamentos del voto de la Dra. Rivolta, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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