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Primera Instancia

SAUCEDO ANTONIO NICOLAS C/ CANELO CARLOS JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Carlos José Canelo y Rasa Obras y Servicios S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó la conciliación por unanimidad, la hizo cumplir y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56103
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Honorarios profesionales Costas Tasa de justicia Ley 20.744 Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Antonio Nicolás Saucedo.

¿A quién se demanda?

Carlos José Canelo y Rasa Obras y Servicios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa N° 56103, "Saucedo Antonio Nicolás c/ Canelo Carlos José y otro/a s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($55.000), impuso costas a la demandada, reguló honorarios a la representación de la parte actora reconocidos por la demandada ($250.000 para cada uno de los letrados Sebastián Sallette y Jorge Isaías Lezcano) y a la perito/letrada Mónica Ceferina Mármol ($500.000, equivalente a 9,39 jus), y dispuso la transferencia de las sumas conciliadas a la cuenta personal del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94).-"

"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).-" Los Dres. Rivolta y Budnik votaron en igual sentido "por compartir sus fundamentos".

Hágase saber a la demandada que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.

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