JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VOGELI LARA ANABEL C/ RESIDENCIA SUREDAPERETTI SRL Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empleadora, su titular y otro codemandado. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de uno de los demandados y el acuerdo conciliatorio con las restantes partes, imponiendo las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48289
Trabajo Despido Conciliacion Homologacion Desistimiento Costas Honorarios Tasa de justicia Cesion de honorarios Peritos

¿Quién es el actor?

VOGELI LARA ANABEL.

¿A quién se demanda?

RESIDENCIA SUREDAPERETTI SRL, YANINA SUREDA y PERETTI BUTTNER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido en la causa "VOGELI LARA ANABEL C/ RESIDENCIA SUREDAPERETTI SRL Y OTROS S/ DESPIDO".

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el desistimiento de la actora respecto de PERETTI BUTTNER y el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (arts. 30 Ley 15.057 y 15 Ley 20.744). Intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia de $418.000 con el primer pago. Impuso las costas del desistimiento a la actora y las del acuerdo a las demandadas RESIDENCIA SUREDAPERETTI SRL y YANINA SUREDA. Reguló honorarios al letrado BRANDT GERARDO OSCAR por $3.800.000 (71,38 IUS) y al perito CAHAIS PABLO SERGIO por $950.000, sin IVA. Tuvo presente el reconocimiento de la parte demandada y la cesión de honorarios a favor de la letrada POZZOLO ANDREA ROMINA por $3.800.000. Dispuso la desvinculación del perito contador y ordenó comunicar a la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-" Las Dras. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido "por compartir sus fundamentos".

Honorarios de los peritos: "Toda vez que la tareas realizadas por los peritos intervinientes fue necesaria para arribar al acuerdo formulado y su pago debe ser afrontado no solo por el condenado en costas sino también por cualquiera de los litigantes con las excepciones que prevén los arts. 27 de la Ley 15.057 y 476 del C.P.C.C., no se delimita el pago de sus honorarios en los términos del art. 8 de la ley 24.432 que incorpora al art. 277 de la ley 20.744 al condenado en costas puesto que también deberá afrontarlos por no haber manifestado desinterés en la tarea de los profesionales."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.