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Primera Instancia

ANDRADA JULIO CESAR C/ ASOCIART S.A ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART demandada, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó la conciliación por unanimidad, rechazó la eximición de la tasa de justicia e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56911
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Tasa de justicia Eximicion de pago Costas Honorarios profesionales Cuenta sueldo Asociart s.a. art

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Andrada.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; no ha lugar a la eximición de pago de la tasa de justicia, que se fija en $138.000 e intima a la demandada a integrarla junto con el primer pago; costas a la demandada, con regulación de honorarios (Esposito Tomás: $630.000, equivalente a 11,83 JUS, y la representación de la parte actora, Dra. Bascur María Cecilia, reconocida por la demandada en $1.260.000), con más aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94).-"

"A la misma cuestión los Dres. Rivolta Blanca Ester y Budnik Gustavo Daniel votan en igual sentido que la Dra. Larequi María Eugenia por compartir sus fundamentos."

Resolutiva: "a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744).-"

"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."

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