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Primera Instancia

MANSILLA DAIANA JAQUELINA C/ ANDINA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra ANDINA ART S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó por unanimidad la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56584
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Andina art Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Daiana Jaqueline Mansilla.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación derivada de accidente de trabajo, en el marco de una acción especial (causa N° 56584).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad (votos de las Dras. Larequi, Rivolta y Budnik), se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia por $55.000, se rechazó la eximición solicitada, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: $500.000 (equivalentes a 9,39 jus) al Dr. Gentile Rodrigo Xavier, $75.000 a cada uno de los peritos intervinientes (Gutierrez Maulini María Fernanda, Nativo Silvana Beatriz y Moreno Julio César), y se tuvo presente el reconocimiento de $500.000 a favor del Dr. Karp Guido Leandro. Se dispuso además que las prestaciones dinerarias se depositen en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 ley 27.348) y se ordenó la desvinculación de los peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).- VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos.-"

"a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-"

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