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Primera Instancia

ZABALA TOMAS FRANCO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó por unanimidad el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55956
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion Acuerdo conciliatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Cuenta sueldo Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Tomas Franco Zabala.

¿A quién se demanda?

Andina A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un accidente de trabajo en el marco de una acción especial.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (art. 30 Ley 15.057; art. 15 Ley 20.744). Se denegó la eximición de la tasa de justicia, intimando a la demandada a integrar el sellado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000.-) junto con su primer pago (arts. 270 y concordantes del Código Fiscal). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: Dr. Rodrigo Xavier Gentile en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-), equivalentes a 45,08 JUS; y las peritos Debora Luisa Arocha, Nora Beatriz Schroter y María Lorena Pinasco en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) cada una, más IVA y aportes de ley. Se tuvo presente el reconocimiento por la demandada de los honorarios del Dr. Dan Ammiel Krell, por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000.-), con más aportes y contribuciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-"

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA y BUDNIK votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI, por compartir sus fundamentos."

Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.

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