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Primera Instancia

COOPERATIVA OCEAN DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y COME C/ RODRIGUEZ BAEZ ARNALDO S/ CONSIGNACION

La cooperativa actora promovió una causa que el Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora tramitó por consignación, en la que la parte demandada se allanó a la pretensión. El Tribunal homologó el allanamiento, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57438
Trabajo Consignacion Allanamiento Homologacion Costas en el orden causado Beneficio de litigar sin gastos Tasa de justicia Honorarios profesionales Cooperativa Primera instancia

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA OCEAN DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y COME.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ BAEZ ARNALDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de consignación promovido por la cooperativa actora contra el demandado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el allanamiento manifestado por la parte demandada (art. 307 C.P.C.C.), impuso las costas en el orden causado por tratarse de un allanamiento oportuno, real, incondicionado y efectivo (arts. 68 y 70 C.P.C.C., art. 27 ley 15.057), intimó a la actora a integrar la tasa de justicia de $167.853,92 (arts. 270 y concordantes del Código Fiscal), reguló honorarios a SCHMIDT SABRINA CELESTE y GERMAN NATALIA ALEJANDRA en $1.500.000 para cada una (28,17 IUS), no reguló honorarios al Dr. CURCIC ALAN EMANUEL por no haber efectuado tareas oficiosas (art. 30 ley 15.057), y no hizo lugar, por ahora, a la transferencia solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que el allanamiento manifestado por la parte demandada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el art. 307 del C.P.C.C., considero corresponde proceder a su homologación."

"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057)."

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la DRA. LAREQUI MARIA EUGENIA por compartir sus fundamentos."

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