PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El profesional Dr. Fernando Ruben Paternay solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en sede administrativa, ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lomas de Zamora, para determinar el carácter profesional de una enfermedad denunciada. El Tribunal reguló los honorarios en la suma de $532.320, equivalente a 10 JUS, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Fernando Ruben Paternay, en su carácter de letrado peticionante.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales por las tareas realizadas en el Expediente SRT N° 485827/24, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lomas de Zamora de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Paternay en la suma de $532.320 (10 JUS), con más el 10% de aporte previsional y, si correspondiere, IVA, con costas a cargo de la demandada. Se dispuso la apertura de una cuenta en pesos a la orden del presidente del Tribunal, en cumplimiento de la Resolución N° 1890/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y se transcribió el artículo 54 de la Ley 14.967 sobre notificación y plazos de pago de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de determinar el carácter profesional de la enfermedad denunciada, regúlanse los honorarios del Dr PATERNAY FERNANDO RUBEN, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 532.320) - equivalente a 10 JUS - con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Jurisdiccional de Lomas de Zamora, identificado como SRT N° 485827/24 (art 44 Ley 14.967 in fine).-"
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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