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Primera Instancia

CUELLO CECILIA C/ ASOCIACION MUTUAL PUEYRREDON 2008 DE ASISTENCIA Y SERVICIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un procedimiento de homologación de acuerdo conciliatorio con la demandada Asociación Mutual Pueyrredón 2008 de Asistencia y Servicio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó el convenio por unanimidad, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a las profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58213
Homologacion de acuerdo conciliatorio Conciliacion laboral Ley 15.057 Ley 20.744 Tasa de justicia Costas Regulacion de honorarios Codigo fiscal Pago de honorarios Tribunal de trabajo lomas de zamora

¿Quién es el actor?

CUELLO CECILIA.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUAL PUEYRREDON 2008 DE ASISTENCIA Y SERVICIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la causa N° 58213.

¿Qué se resolvió?

se homologa el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (Art. 30 Ley 15.057, Art. 15 Ley 20.744). Se intima a la demandada a integrar, junto con el primer pago, la tasa de justicia liquidada en PESOS CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($108.282) (arts. 270 y concordantes del Código Fiscal). Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a las Dras. Fernández María Cristina y Corso Noemí Edith, en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($984.384) cada una, equivalente a 18,49 JUS, más aportes de ley e IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94).-"

"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).-"

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER por compartir sus fundamentos.-"

Se trata de un fallo unánime: los tres magistrados votaron en igual sentido, sin disidencias.

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