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Primera Instancia

LOPEZ LEANDRO EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó la conciliación por considerar que no vulnera principios de orden público, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58119
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Cuenta sueldo Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

LOPEZ LEANDRO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo, con acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (art. 30 Ley 15.057, art. 15 Ley 20.744). Se rechazó la eximición de pago solicitada y se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia, liquidada en PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-), con los alcances de los arts. 270 y concordantes del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la demandada, regulando honorarios a la representación de la parte actora (BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), equivalente a 18,71 JUS, en el mínimo de la escala legal), y se tuvo presente el reconocimiento por parte de la demandada de los honorarios de la DRA. GENTILE ANALIA VIVIANA por PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), con más aportes y contribuciones de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." (voto de la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, al que adhirieron por unanimidad los Dres. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL, "por compartir sus fundamentos").

Se dispuso además que la ART deposite las prestaciones dinerarias en la "cuenta sueldo" del trabajador, conforme el art. 17 de la Ley 27.348 y la Ley 26.590, y que el depósito judicial del art. 277 LCT no rige para el pago de honorarios.

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