JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ JOSÉ RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

En una causa por accidente in itinere, el actor y la aseguradora de riesgos del trabajo arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora lo homologó por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57988
Accidente in itinere Homologacion Conciliacion Riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 27.348 Ley 20.744

¿Quién es el actor?

JOSÉ RICARDO MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación derivada de un accidente in itinere (accidente de trayecto), en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con votación unánime de las tres magistradas y magistrados. Se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó la eximición solicitada respecto de la tasa de justicia, intimando a la demandada a integrar el sellado de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000) junto con el primer pago. Se regularon honorarios a favor de la letrada BARRIOS ALEJANDRA ELISABET por PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), equivalentes a 15,02 JUS, sin IVA, y se tuvo presente el reconocimiento por parte de la demandada de honorarios al Dr. ZELENAY BRUNO por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), más aportes y contribuciones de ley. Se dispuso que las prestaciones dinerarias se depositen en la "cuenta sueldo" del trabajador (art. 17 ley 27.348) y que el depósito judicial del art. 277 LCT no rige para honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94).-"

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA por compartir sus fundamentos.-"

"a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (Art. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744).-"

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.