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Primera Instancia

BRIZUELA NATALIA SOLEDAD C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/06/2024 contra Galeno A.R.T. S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $2.469.778,44 más la indemnización adicional del 20%, con intereses a la tasa activa del Banco Nación, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad del trámite administrativo previo cumplido y rechazando la aplicación de la doctrina Barrios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53969
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Art Intereses (tasa activa bna) Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Doctrina barrios Honorarios

¿Quién es el actor?

NATALIA SOLEDAD BRIZUELA, trabajadora nacida el 05/01/1981, quien a la fecha de la primera manifestación invalidante (28/06/2024) tenía 43 años.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (en liquidación), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora. Reconoció el contrato de seguro, la denuncia del accidente y el otorgamiento de prestaciones en especie.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada del accidente ocurrido el 28/06/2024, mientras la actora pasaba el trapo al piso, resbalaba y caía lesionándose miembro inferior y cadera derecha. También se reclamaron prestaciones médicas, farmacéuticas y de rehabilitación.

Pericias: la médica determinó una incapacidad física de limitación funcional de cadera derecha del 2,24% de la TO (con factores de ponderación); la psicológica, reacción o desorden por estrés postraumático grado II, del 5% de la TO. Consentidas por las partes. Tras descontar la incapacidad psicológica, la física se fijó en 2,12%, totalizando 7,12% de incapacidad.

Cálculo: ingreso mensual base de $251.001,66 (RIPTE a la fecha del hecho, según rectificación pericial contable). Fórmula: 53 x $251.001,66 x 7,12% x 65/43 = $1.430.241,59, que no supera el piso mínimo de Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE ($2.058.148,70, conforme Resolución SRT 12/2024), por lo que se toma este último. Más indemnización adicional del 20% ($411.629,74). Total de capital: $2.469.778,44.

Intereses: desde el 28/06/2024 a la tasa activa del Banco Nación, que al 30/09/2026 ascienden a $2.155.111,38, totalizando la condena $4.624.889,82. Desde la mora, aplica el art. 770 CCCN.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Decreto 54/2017, Ley 27.348, art. 17 ap. 3 de la Ley 26.773 y demás normas atacadas, por haberse cumplido el trámite ante la Comisión Médica.

Se rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" (fallo civil de indemnización integral), por no ser aplicable al derecho laboral tarifado y por considerarse actualizada la indemnización con RIPTE y tasa activa.

Se rechazó la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, la que corresponde desde la mora (art. 770 inc. c CCCN).

Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceder facultades legislativas (art. 99 inc. 3 CN), al modificar la tasa de interés del art. 11 de la Ley 27.348.

Se rechazó el reclamo de prestaciones médicas, farmacéuticas y de rehabilitación en dinero, por tratarse de prestaciones en especie a cargo de la ART (art. 20 LRT) mientras subsistan los síntomas.

Se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y del art. 730 CCCN, siguiendo doctrina de la SCBA (L. 60313, "Spagnolo").

Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley aplicable: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma" (SCBA, L-36.936; L-35.909; L-35.908; L-36.679; L-44.932; L-45.109).

Sobre el planteo abstracto: "Es impropio de las decisiones judiciales el dictado de pronunciamientos abstractos, por lo que no corresponde a la judicatura emitirlos." (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, "Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46").

Sobre el DNU 669/19: "Los jueces deben, aun de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta, padezcan dicho vicio, ya que el tema de la congruencia constitucional se les plantea antes y más allá de cualquier propuesta de Inconstitucionalidad formulada por las partes".

Sobre la Ley 24.432: "el art.8 de la ley 24432 no desplaza al régimen arancelario provincial en la materia, ni contempla pautas regulatorias, sino que solamente limita la responsabilidad de los obligados por el pago de las costas".

Honorarios regulados: Dr. Raffo (actora, todas las etapas) $480.000 (9,01 jus); Dr. Prado (demandada, constitutiva y prueba) $372.624 (7 jus); peritos Basile, Cendra y Groves $185.000 cada una, más aportes, IVA y bonos según corresponda.

Otras disposiciones: los depósitos deberán efectuarse en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 Ley 27.348); el depósito judicial del art. 277 LCT no rige para honorarios; se dispuso comunicar la desvinculación de los peritos al Organismo de Contralor; la demandada deberá abrir cuenta judicial para recurrir ante la SCBA.

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