JurisprudenciaARG
Primera Instancia

IRALA JOSE SANTIAGO C/ GRUPO RODAGO S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de registración correcta de la relación laboral, reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y los incrementos de los arts. 15 de la Ley 24.013 y 2 de la Ley 25.323. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $ 312.515,09, rechazando parcialmente los rubros de diferencias salariales globales, art. 8 de la Ley 24.013, indemnización del art. 80 LCT, art. 10 de la Ley 24.013 y horas extras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43696
Despido indirecto Registracion deficiente Rebeldia Injuria Indemnizacion por antiguedad Art. 15 ley 24.013 Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Certificados de trabajo Actualizacion art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

JOSE SANTIAGO IRALA.

¿A quién se demanda?

GRUPO RODAGO S.A., declarado en rebeldía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido indirecto fundado en la deficiente registración de la relación laboral, con cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, salario de febrero de 2018, e incrementos de los arts. 15 de la Ley 24.013 y 2 de la Ley 25.323, además de diferencias salariales, art. 8 de la Ley 24.013, art. 80 LCT, art. 10 de la Ley 24.013 y horas extras.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda y condenó a GRUPO RODAGO S.A. al pago de $ 312.515,09, actualizados conforme el art. 55 de la Ley 27.802 hasta un total de $ 26.143.746 al 29/09/26, con imposición de costas a la demandada, la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y la regulación de honorarios. Rechazó parcialmente los rubros indicados en el punto 1 de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos alegados en la demanda no han sido negado por la demandada debido a su rebeldía decretada en fecha 20/03/19 -lo que genera una presunción favorable respecto de los dichos del trabajador-, con esta circunstancia más la prueba confesional absuelta en rebeldía (...) tengo por acreditada la relación laboral que unía a la actora con la demandada."

"Por ello -a mi criterio- los hechos reseñados tienen suficiente entidad para configurar una injuria tal que por su gravedad no puede consentir la prosecución de la relación laboral habida entre las partes conforme lo establecido por el art. 242 de la L.C.T., por lo que estimo que la trabajadora ajustó su conducta a derecho al considerarse despedida."

"También deberá hacerse lugar a la indemnización establecida por el art. 15 de la Ley 24.013 toda vez que el trabajador dispuso su despido indirecto (luego justificado) dentro de los dos años de cursada la intimación a fin de que su empleador registre su relación laboral."

"Asimismo deberá tener favorable acogida el incremento establecido por el art. 2 de la Ley 25.323 habida cuenta que el trabajador intimó fehacientemente a su empleador para que le abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y éste no lo hizo obligándolo a iniciar acciones judiciales."

Sobre el rechazo del art. 80 LCT se sostuvo: "estimo que el art. 3 del Decreto 146/01 establece un plazo razonable de treinta días para que el empleador confeccione las certificaciones exigibles al finalizar el contrato de trabajo en el que el trabajador deber esperar."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.