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Primera Instancia

CIBERT IARA MARIEL C/ MARZZAN FEDERICO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó por unanimidad el acuerdo, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y fijó la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52334
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Honorarios Tasa de justicia Costas Trabajo Ley 20.744 Codigo fiscal

¿Quién es el actor?

CIBERT IARA MARIEL.

¿A quién se demanda?

MARZZAN FEDERICO AGUSTIN y PEREYRA YESICA GIULIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por despido, en la que las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para su homologación.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad (votos de las Dras. Larequi y Rivolta y del Dr. Budnik), se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (art. 30 Ley 15.057; art. 15 Ley 20.744). Se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia de $88.000 (arts. 270 y concordantes del Código Fiscal), y se rechazó el pedido de eximición. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora (MAURELLO FLORENCIA CARLA, $800.000, equivalente a 15,02 JUS, más aportes), con reconocimiento de la parte demandada por $800.000 distribuidos entre IARA y MORASCHI FERNANDO. Se dispusieron además las comunicaciones de rigor respecto de aportes previsionales, depósito judicial y transferencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94).-"

"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).-"

"A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA por compartir sus fundamentos.-"

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