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Primera Instancia

TUTTO CERAMICAS SRL C/ RANGONE FEDERICO CESAR S/ CONSIGNACION

La parte actora promovió una consignación en el marco de un proceso laboral, cuyo monto de condena incluía indemnizaciones por despido y rubros conexos. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora aclaró la sentencia por omisión del renglón de indemnización por antigüedad en el cuadro de rubros de condena, sin alterar el total adeudado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50682
Aclaratoria Error material Omision Rubros de condena Indemnizacion por despido Liquidacion Consignacion Honorarios Art. 68 ley 15.057 Proceso laboral

¿Quién es el actor?

TUTTO CERAMICAS SRL.

¿A quién se demanda?

RANGONE, FEDERICO CESAR.

Qué se reclama (Objeto): Consignación, en el marco de la liquidación de la condena laboral dictada en autos.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal aclaró la sentencia, incorporando al cuadro de condena el renglón omitido de indemnización por despido (art. 245 LCT, con inclusión de SAC), por un valor de $454.964,93. Se dispuso que la sumatoria total ya era correcta, por lo que no correspondía rectificar la liquidación ni readecuar los honorarios regulados, y se rechazaron la impugnación de liquidación y el pedido de readecuación de honorarios. Se ordenó a la demandada cumplir con el saldo de las sumas de condena, descontando el pago parcial efectuado, dentro de los siete días contados desde la notificación.

Montos relevantes del cuadro rectificado: indemnización por antigüedad $454.964,93; indemnización por preaviso $139.989,21; integración del mes de despido $13.998,92; multa art. 80 LCT $419.967,63; menos lo abonado -$570.850,00; total $587.275,23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que se advierte que en el cuadro efectuado en la sentencia que contempla los rubros de condena se ha omitido consignar el primer renglón del mismo en donde se indicaba el correspondiente a la indemnización por despido por un valor de $454.964,93, siendo que de los considerandos del fallo se verifica que dicha indemnización ha resultado procedente, corresponde aclarar la sentencia de autos procediéndose a rectificar el cuadro efectuado."

"Sin perjuicio de lo cual, se le hace saber que la sumatoria total se encuentra debidamente formulada, debiendo incluirse en el detalle únicamente el renglón omitido, siendo correcto el total de condena adeudado no correspondiendo rectificación alguna a su respecto."

Base normativa invocada: art. 68 de la Ley 15.057 (corrección de errores materiales y aclaración de conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir omisiones), arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 CPCC.

Votación: la Dra. Larequi votó en primer término; las Dras. Rivolta y Budnik se adhirieron por compartir fundamentos.

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