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Primera Instancia

LADEDA MARCELA ALEJANDRA C/ MEDILAC SALUD LABORAL SRL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal homologó por unanimidad, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51918
Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Conciliacion laboral Tasa de justicia Eximicion de sellado Costas Honorarios profesionales Ley 14.967 Ley 20.744 art. 15 Orden publico laboral.

¿Quién es el actor?

LADEDA MARCELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

MEDILAC SALUD LABORAL SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa Nº 51918, Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora).

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (Art. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744); rechazó la eximición de la tasa de justicia y intimó a la demandada a integrar la suma de $176.000 (Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes (Ley 14.967), incluyendo los del perito contador SMITH MAURO XAVIER y del perito BROZ GABRIEL NORBERTO, además de tener presente el reconocimiento de la demandada por los honorarios del Dr. CRUZ MARCELO ANTONIO por $1.600.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-" La Dra. RIVOLTA y el Dr. BUDNIK votaron en igual sentido "por compartir sus fundamentos". Se hizo saber además que el depósito judicial del art. 277 de la LCT no rige para el pago de honorarios.

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