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Primera Instancia

GONZALEZ RIOS FLORENCIA MACARENA ITATI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51770
Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Accion especial Ley 20.744 art. 15 Ley 15.057 art. 30 Tasa de justicia Costas Honorarios profesionales Art Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

GONZALEZ RIOS FLORENCIA MACARENA ITATI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (reclamo indemnizatorio derivado de la ART).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia e intimó a la demandada a integrar la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($ 308.000.-), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios: Dr. Lubovitsky Ivan Nicolás en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000.-) y peritos Carreira Laura Soledad, Vexler Ana Beatriz y Cendra Ana Silvia en PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) cada uno, sin IVA. Tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación de la actora (Dra. Barbato Myriam Edith, PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL, con más aportes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-"

Los jueces Rivolta y Budnik votaron en igual sentido "por compartir sus fundamentos".

Se dispuso además que las prestaciones dinerarias e indemnizaciones se depositen en la "cuenta sueldo" del trabajador (art. 17 ley 27.348), y que los honorarios se paguen mediante transferencia a la cuenta del profesional, sin aplicar el depósito judicial del art. 277 LCT.

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