COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Cristian Coluci demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. el pago de honorarios por su actuación como letrado patrocinante de un trabajador ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la aseguradora no era legitimada pasiva, al haberse determinado que el trabajador no poseía incapacidad, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Cristian Coluci, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y pago de honorarios por la actuación como letrado patrocinante de Santiago Nahuel Herrera en el expediente SRT 564065/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad), tramitado ante la Comisión Médica N° 12, por 30 JUS, con fundamento en los arts. 1, 2, 21, 44 inc. 2 (último párrafo) y 55 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió por unanimidad rechazar íntegramente la demanda, imponer las costas en el orden causado (art. 24 ley 15.057 y art. 68 CPCC), regular honorarios al letrado de la demandada, Rodrigo Agustín Etchegaray, en 7 JUS con más IVA y aportes de ley, y no regular honorarios al actor por litigar por derecho propio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según la sana critica, conforme las constancias de prueba de autos, quedó acreditado que el Dr. CRISTIAN COLUCCI representó como patrocinante a SANTIAGO NAHUEL HERRERA, en el expediente SRT 564065/25 -DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, de trámite ante la Comisión Médica N°12 de Mar del Plata.-"
"Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, ello toda vez que con fecha 14/07/2026 se determinó que NO POSEE INCAPACIDAD, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas e imponiendo las mismas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada. (art. 24 Ley 15.057 y art. 68 CPCC).-"
"En base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por el Dr. CRISTIAN COLUCCI contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (arg. art. 726 C. Civil y Comercial).-"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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