COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Cristian Coluci demandó a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo el pago de honorarios por su actuación como letrado patrocinante del trabajador ante la Comisión Médica N° 12 en el expediente SRT 100839/26. El Tribunal rechazó la demanda por unanimidad, al considerar que la aseguradora no era la legitimada pasiva, en tanto la SRT determinó que el trabajador no poseía incapacidad.
¿Quién es el actor?
Dr. Cristian Coluci, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por la representación del Sr. Aron Bautista Rodríguez Quiroga en el expediente SRT 100839/26 (divergencia en la determinación de la incapacidad), tramitado ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata. Se reclamaban 30 JUS conforme arts. 1, 2, 21, 44 inc. 2 (último párrafo) y 55 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Impuso las costas en el orden causado, por la particularidad de la cuestión planteada (art. 24 ley 15.057 y art. 68 CPCC). Reguló los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra. Lucía Gordon, en 7 JUS más aportes de ley, y no reguló honorarios al actor por litigar por derecho propio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según la sana critica, conforme las constancias de prueba de autos, quedó acreditado que el Dr. CRISTIAN COLUCCI representó como patrocinante a ARON BAUTISTA RODRIGUEZ QUIROGA, en el expediente SRT 100839/26 - DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD de trámite ante la Comisión Médica N°12 de Mar del Plata.-"
"Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, ello toda vez que con fecha 08/06/2026 se determinó que NO POSEE INCAPACIDAD, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas e imponiendo las mismas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada. (art. 24 Ley 15.057 y art. 68 CPCC).-"
"En base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por el Dr. CRISTIAN COLUCCI contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (arg. art. 726 C. Civil y Comercial).-"
Prueba considerada: informe de la SRT (30/06/2026) que acompaña el expediente administrativo, donde por DIAPA del 08/06/2026 se determinó que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD conforme el dictamen de la Comisión Médica N° 12 del 21/05/2026, respecto de la contingencia del 22/10/2025, siendo empleador Modulor Grup Latam S.A., afiliado a Asociart al momento del siniestro.
Antecedente relevante: la demandada opuso la falta de legitimación pasiva y solicitó el rechazo con costas al actor. El Tribunal admitió el derecho del letrado a cobrar honorarios por la actuación administrativa, pero concluyó que la acción debía dirigirse contra otro sujeto, por lo que rechazó la demanda contra Asociart.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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