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Primera Instancia

PITA MARIA MERCEDES C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada María Mercedes Pita reclamó la determinación y regulación de sus honorarios extrajudiciales, por su actuación ante la Comisión Médica N° 12 en el expediente SRT 072756/26, contra Provincia ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 20,54 JUS, con IVA, aplicando por mayoría el JUS vigente a la fecha de homologación y excluyendo el IVA de la limitación de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-17874-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Jus Regulacion de honorarios Art Ley 27.348 Limitacion de costas Art. 277 lct Incapacidad laboral permanente

¿Quién es el actor?

MARIA MERCEDES PITA, por derecho propio, patrocinante de la trabajadora Tamara Agustina Juárez.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica N° 12 (expediente SRT 072756/26), en la que se determinó una incapacidad del 2,28% y se homologó un acuerdo por $6.813.030,68.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Dras. Beldarrain y Bartoli), se hizo lugar a la demanda y se fijaron 20,54 JUS (equivalentes a $1.093.385,28 al día de la sentencia), con aportes de ley e IVA. Por mayoría se rechazó la limitación de costas prevista en el art. 277 LCT y art. 730 CCyC, y por mayoría también se excluyó el IVA de dicha limitación. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de ambas letradas intervinientes (7 JUS cada una).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Gómez sostuvo: "considero que la actuación de carácter administrativo [no] se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). [...] Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo cual es mi convicción que deben regularse los honorarios a la actora conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967".

La jueza Gómez fijó la base en el 15% de $6.813.030,68, es decir 19,19 JUS, y dispuso no adicionar intereses porque "las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia".

La jueza Beldarrain, cuyo criterio prevaleció por mayoría, sostuvo: "disiento en torno a que los honorarios deben ser regulados al JUS vigente al momento de la regulación, al considerar que los honorarios deber ser regulados en consideración el valor del JUS establecido por Ley 14.967 al momento de la homologación en sede administrativa [...] $ 6.813.030,68 x 15% = $ 1.021.954,60 (20.54 JUS)".

Sobre las costas, la jueza Beldarrain sostuvo que "atento lo dispuesto por el art 22 Ley 14.967 [...] no podrá ser inferior a siete (7) Jus" y "corresponde desestimar la aplicación del art. 277 LCT y art. 730 CCyC". La jueza Bartoli adhirió a este punto y disintió en incluir el IVA en la limitación.

La jueza Bartoli, junto con la Dra. Beldarrain, disintió en incluir el IVA dentro de la limitación de responsabilidad en costas, citando fallos de la CNAT y de la CSJN.

Mayoría del tribunal: Dras. Beldarrain y Bartoli. Gómez mantuvo su posición en la limitación de costas y en la inclusión del IVA, pero el resultado final por mayoría fijó 20,54 JUS sin intereses moratorios.

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