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Primera Instancia

COSTOYA MYRIAM ROSA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó la indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un supuesto accidente de trabajo ocurrido el 26/10/2018 en su hombro izquierdo. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al concluir, con base en la pericia médica, que las patologías eran degenerativas y crónicas, sin nexo causal con el infortunio y con una incapacidad del 0%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-9583-2020
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Nexo causal Patologia degenerativa Competencia laboral provincial Ley 27.348 Ley 14.997 Caducidad de instancia Costas

¿Quién es el actor?

MYRIAM ROSA COSTOYA, ayudante de cocina, de 48 años al momento del hecho.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (art. 14 inc. 2 a, Ley 24.557) y adicional de pago único (art. 3, Ley 26.773), derivada de un accidente de trabajo del 26/10/2018, con una incapacidad denunciada del 35% T.O.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y se declaró la competencia del Tribunal; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 y de la Ley 14.997; se rechazó la caducidad de instancia; se rechazó íntegramente la demanda por la indemnización por incapacidad; se impusieron las costas a la actora con beneficio de gratuidad; y se regularon honorarios. Se rechazó también la inconstitucionalidad de la Ley 10.620 planteada por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las patologías que presenta la actora (tendinosis leve y artrosis acromioclavicular incipiente) corresponden a procesos crónicos y degenerativos. No existen signos de lesión traumática aguda que permitan establecer un nexo causal directo o concausal con el esfuerzo relatado. En consecuencia, la actora no presenta incapacidad (0%) derivada del infortunio laboral bajo los términos de la Ley 24.557 y el Decreto 659/96."

"Que, asimismo, considero no corresponde indemnizar la incapacidad psicológica determinada por la perito psicóloga (RVAN depresiva grado III con 20% de incapacidad), dado que dicha patología resultaría una consecuencia de las dolencias que no resultaron acreditadas conforme la pericia médica de autos."

Respecto de la competencia, el Tribunal sostuvo que "al establecer el nuevo art. 46 de la LRT modif. por la ley 27.348... este Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones", y que, conforme el precedente "Marchetti" de la SCBA, corresponde rechazar la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT y de la Ley 14.997 por no resultar violatorios de los arts. 5, 121 y 123 de la Constitución Nacional ni del art. 15 de la Constitución Provincial.

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