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Primera Instancia

MONTAÑO VARELA IVANA ERICA C/ FULCO KARLA S/ DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto con justa causa, con falta de registración laboral y falta de pago de haberes, contra su empleadora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al pago de indemnizaciones y SAC adeudados, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en su Título IV (materia laboral) y del art. 55 de la Ley 27.802, y aplicó actualización por IPC más interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-24686-2025
Despido indirecto Trabajo no registrado Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Ipc Interes puro Ley 27.742 Art. 99 inc. 3 cn.

¿Quién es el actor?

IVANA ERICA MONTAÑO VARELA.

¿A quién se demanda?

KARLA FULCO, rebelde en el proceso y tenida por confesa respecto de las posiciones que se le pusieron.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

vínculo laboral no registrado desde el 1/5/2018 como vendedora (CCT 130/75), con jornada de lunes a viernes de 10 a 16 hs, mejor remuneración mensual denunciada de $698.416,76 y pago de $450.000 en negro. El reclamo inicial fue de $43.017.434,93.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se tuvo por configurado el despido indirecto con justa causa del 12/6/2025 por falta de pago de haberes y diferencias y por la no registración del vínculo. Se condenó al pago de capital por $9.207.613,95 (indemnización por despido, preaviso, días trabajados de junio 2025 con integración del mes, vacaciones proporcionales y SAC 2do semestre 2023, 2024 y proporcional 2025). Se desestimaron las indemnizaciones de los arts. 80 LCT, 8 y 15 Ley 24.013 y 1 y 2 Ley 25.323, por haber sido derogadas por la Ley 27.742, y el reclamo de daños y perjuicios. Se intimó a la demandada a entregar el certificado de trabajo del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes de $1.000 diarios.

Constitucionalidad: por mayoría (Gómez y Beldarrain), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, Título IV, arts. 53 a 90, por violación al art. 99 inc. 3° CN, al no concurrir las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia y por haber podido el Congreso sesionar. Se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.742 (Gómez, con adhesión de Bártoli), y la de los arts. 277 y 730 CCyC. Se declararon abstractos los planteos sobre el art. 3 del Dec. 146/01 y los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.

Actualización: se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por violar igualdad (art. 16 CN), propiedad (arts. 14 y 17 CN) y el carácter alimentario del crédito, y se aplicó el régimen del art. 54 (IPC más 3% anual). La mayoría (Beldarrain y Bártoli) fijó el crédito actualizado a la notificación de la demanda en $10.232.592,17; la suma total con intereses asciende a $13.266.780,78. Gómez inicialmente se apartó de la aplicación del art. 770 inc. b) CCyC, a diferencia de Beldarrain, y la decisión final fijó el interés puro del 3% sobre el capital actualizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no advierto la necesidad y urgencia para la adopción de tales reformas a la legislación laboral de fondo... no se trata de una reforma para paliar la crisis socio-económica por la que atraviesa nuestro país, sino que se trata de reformas mucho más profundas y derogatorias de leyes que fueron sancionadas por el Poder Legislativo..." (Gómez). "...la norma establece una diferencia que mantiene la norma a fin de actualizar los créditos que ya se encuentran en trámite aplicando una tasa de interés con piso y tope..." (Beldarrain). "...que el crédito del trabajador integra su patrimonio y no puede ser desvalorizado por una regulación que, en los hechos, termina beneficiando al deudor incumplidor..." (Bártoli).

¿Cómo votaron los jueces?

Bártoli votó por no aplicar el DNU 70/2023 por estar suspendido por cautelar de la CNAT y disintió en la aplicación del art. 277 LCT sobre el pago directo a cuenta del trabajador y en la exclusión del IVA del tope de responsabilidad; Beldarrain también disintió sobre el IVA. Bártoli, en disidencia, consideró que correspondía indemnización por daño derivado del trabajo clandestino.

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