QUIROGA RUBEN OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, docente de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, reclamó la indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido en 2022 en un taller de electromecánica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. art. 11 de la Ley 27.348) y fijó la condena en $61.687.476,91, más intereses y prestaciones en especie.
¿Quién es el actor?
RUBEN OMAR QUIROGA, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24/05/2022, más prestaciones en especie (tratamiento psicológico).
¿Qué se resolvió?
declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. art. 11 de la Ley 27.348) para este caso; hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires al pago de $61.687.476,91 por incapacidad parcial, permanente y definitiva, más prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557; fijar interés puro del 3% anual desde el 24/05/2022, totalizando $69.120.817,87 en capital e intereses; imponer costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "propongo declarar la incapacidad parcial permanente y definitiva empleando la formula Balthazar en un % 26,4 (8 % - incapacidad física de acuerdo al informe pericial médico incluyendo factores de ponderación- y 20 % - incapacidad psicológica RVAN III)".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2: "Es por ello, que para el caso, declaro la inconstitucionalidad del art 12 inc. 2 de la ley 24557 (t.o por el art 11 de la ley 27348) por cuanto establece que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina' y su inaplicabilidad al caso por violar el derecho a la igualdad, propiedad del trabajador, no mantener indemnidad conforme incapacidad, violar el principio de razonabilidad y no discriminación".
Sobre el baremo: la vocal Beldarrain aplica el baremo vigente a la fecha de la PMI (Dec. 659/96), y la vocal Bártoli adhiere a esa solución al considerar inaplicable el Decreto 549/2025 por el principio de irretroactividad del art. 7 del CCyCN; la vocal Gómez coincide en ello.
Sobre el índice de actualización: la mayoría adopta el RIPTE para el ingreso base, por entender que la tasa activa "pulveriza el crédito" del trabajador; la vocal Gómez disiente en este punto y aplica el mecanismo del art. 12 de la LRT, con un resultado de $16.151.734,71 más intereses.
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: se declara conforme a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800).
Sobre honorarios y costas: se regulan honorarios y se limita la responsabilidad de la demandada por costas al 25% según el art. 730 del CCyCN; la vocal Bártoli disiente respecto de los pagos directos y la vocal Gómez respecto de la exclusión del IVA de la limitación.
Resolución: el monto de condena de $61.687.476,91 y el total de $69.120.817,87 corresponden a la postura de la mayoría (Beldarrain y Bártoli); el voto de Gómez arriba a un monto distinto ($16.151.734,71).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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