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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Cristian Coluci demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo el pago de honorarios por su patrocinio ante la Comisión Médica N° 12 en un reclamo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la aseguradora no era la legitimada pasiva, al haberse determinado que el trabajador no poseía incapacidad, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-23847-2025
Honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Legitimacion pasiva Ley 14.967 Costas en el orden causado Ley de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Administrativo

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Coluci, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación del actor como letrado patrocinante de Claudio Alberto Martínez ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en el expediente SRT 135005/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad), reclamados por la suma equivalente a 30 JUS conforme arts. 1, 2, 21, 44 inc. 2 y 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas en el orden causado (art. 24 Ley 15.057 y art. 68 CPCC), reguló honorarios a la Dra. Julieta Benvenuto en 7 JUS con más IVA y aportes de ley, y no reguló honorarios al actor por litigar por derecho propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según la sana critica, conforme las constancias de prueba de autos, quedó acreditado que el Dr. CRISTIAN COLUCCI representó como patrocinante a CLAUDIO ALBERTO MARTINEZ, en el expediente SRT 135005/25 - DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD de trámite ante la Comisión Médica N°12 de Mar del Plata.- Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, ello toda vez que con fecha 16/05/2025 se determinó que NO POSEE INCAPACIDAD, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas e imponiendo las mismas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada. (art. 24 Ley 15.057 y art. 68 CPCC).-"

"En base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por el Dr. CRISTIAN COLUCCI contra PROVINCIA ART S.A. (arg. art. 726 C. Civil y Comercial)."

Nota de fundamento: la sentencia reconoce el derecho del profesional a cobrar honorarios por la representación administrativa, pero rechaza la demanda por falta de legitimación pasiva de la aseguradora, dado que la Comisión Médica determinó que el trabajador no poseía incapacidad. Las Dras. Gómez y Beldarrain adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Bártoli, por lo que no hubo disidencias.

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