VILLARRUEL CLARA YOLANDA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (várices de miembros inferiores). El Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata rechazó la demanda por unanimidad al considerar que la actora no padece incapacidad laboral según el baremo aplicable, y limitó la responsabilidad por costas por mayoría, excluyendo el IVA en esa limitación por mayoría de dos votos (Dra. Beldarrain y Dra. Bártoli). Nota sobre la regla de mayoría: la parte resolutiva final fija la limitación de costas por mayoría de Bártoli y Gómez, y la exclusión del IVA por mayoría de Beldarrain y Bártoli. En el voto de la Dra. Bártoli, que figura como adhesión en la tercera cuestión, hay una disidencia respecto de la limitación del art. 730 CCyC; sin embargo, el bloque dispositivo final prevalece y es el que se transcribe aquí.
¿Quién es el actor?
CLARA YOLANDA VILLARRUEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización en concepto de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (várices de miembros inferiores), con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 49 de la ley 24.557. Monto reclamado: $74.907, más intereses.
Excepciones opuestas por la demandada: falta de legitimación pasiva y cosa juzgada, ambas desestimadas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó íntegramente la demanda por carecer la actora de incapacidad, impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad y reguló honorarios. Por mayoría limitó la responsabilidad de la demandada condenada en costas en los porcentajes indicados y excluyó el IVA de esa limitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actora, ha agotado la vía administrativa y conforme doctrina de la SCBA 'Marchetti' vigente al momento del dictado de la sentencia, no corresponde hacer lugar a las excepciones planteadas por la demandada..."
"Que, tanto la Comisión Médica N° 12, como el perito médico Dr. Gonzalez Martín, no consideran que la actora padezca a la fecha de revisación, secuelas incapacitantes conforme al baremo aplicable ley 24.557 Dto. 659/96 y 49/2014."
"...según informe pericial, la actora no padece incapacidad y no se han aportado elementos de juicio suficientes para que me aparte del dictamen en cuanto a la falta de incapacidad (Dto. 659/96, art 6 ley 24557)."
Sobre costas, la Dra. Beldarrain sostuvo: "...corresponde desestimar la aplicación del art. 277 LCT y art. 730 CCyC procediendo a fijar los honorarios en el mínimo establecido en el art. 22 de la ley 14.967." La Dra. Bártoli disintió en ese punto. La Dra. Gómez, en cambio, sostuvo: "...solo debe excluirse de la limitación los honorarios del profesional representado y no así el Impuesto al Valor Agregado (toda vez que este último forma parte de las costas del proceso)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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