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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Cristian Colucci promovió demanda contra ANDINA ART S.A. para que se le regulen honorarios por su patrocinio al trabajador Diego Martín Pollon ante la Comisión Médica N° 12, en un expediente en el que se determinó que el trabajador no poseía incapacidad. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por considerar que la aseguradora no era la legitimada pasiva, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-17281-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Patrocinio letrado Legitimacion pasiva Ley 14.967 Costas en el orden causado Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Andina art

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Colucci, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A., a través de su apoderado Dr. Rodrigo Xavier Gentile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de honorarios por la actuación del actor como letrado patrocinante del trabajador Diego Martín Pollon ante la Comisión Médica N° 12 (Expte. SRT 663465/25, "Divergencia en la determinación de la incapacidad"), por aplicación de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas en el orden causado (art. 24 Ley 15057), reguló honorarios al Dr. Gentile en 7 JUS y no reguló honorarios al actor por litigar por derecho propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, ello toda vez que a la trabajadora no se le determinó incapacidad y resultó vencida en dicha instancia, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (art. 24 Ley 15057 y art. 68 CPCC).-"

"...el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva..."

Se tuvo por acreditado que el actor intervino en el expediente SRT, prestó asesoramiento, realizó presentaciones, tomó vista y fue notificado de las etapas del trámite, culminando la Disposición de Alcance Particular del 08/05/2026 con la determinación de que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD".

Las Dras. Bartoli y Beldarrain adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez, por lo que la solución fue unánime.

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