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Primera Instancia

REYNA PABLO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por accidente y enfermedades laborales contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón hizo lugar a la demanda por mayoría y condenó a la demandada al pago de $151.352,26 más intereses, con fundamento en la incapacidad parcial y permanente del 16,50% de la T.O. acreditada por la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21076-2017
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad permanente Prestacion dineraria Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Intereses Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

PABLO MARTIN REYNA, con patrocinio del Dr. Walter Barros.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., con patrocinio del Dr. Germán Alberto Stopiello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por enfermedad y accidente de trabajo (ley 24.557), con inconstitucionalidad planteada respecto de los arts. 6, 21, 22, 46 y 50 de la LRT. El actor se desempeñó como conductor de transporte de pasajeros para Empresa del Oeste S.A.T.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a la aseguradora a pagar $151.352,26 en concepto de prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. a), ley 24.557 y adicional del art. 3, ley 26.773, con intereses conforme art. 55 ley 27.802, costas a la demandada vencida, y no homologación del pacto de cuota litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Dra. Alcolumbre y la Dra. Gesualdi, en mayoría, sostuvieron que la incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 16,50% T.O. surge de la pericia médica, aplicando la fórmula de Balthazard del baremo del Decreto 659/96, y que "[l]a ocurrencia de la contingencia en los términos del art. 6 de la ley 24.557 no se encuentra controvertida".

Se descartó la alegación de naturaleza inculpable de las patologías, señalando que la demandada "no aportó al proceso prueba tendiente a acreditar ni el examen preocupacional del damnificado que debiera obrar en poder del empleador, ni los exámenes periódicos que le debería haber practicado la ART".

Se determinó como fecha de ocurrencia el 5/2/13 y un ingreso base mensual de $8.688,40, aplicando la ley 26.773 vigente a esa fecha, y se rechazó la aplicación de la ley 27.348 y del DNU 669/19.

El Dr. Toyos, en voto disidente respecto del monto, consideró que correspondía aplicar el criterio de la capacidad restante sólo a grandes siniestrados, fijó la incapacidad en 17,08% T.O. y propuso la actualización del crédito por aplicación de la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096), declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561, con un monto de condena actualizado de $20.997.698.

Respecto de intereses, la mayoría aplicó el art. 55 de la ley 27.802; el Dr. Toyos entendió que dicha norma no alcanza a los reclamos por prestaciones de las leyes de riesgos del trabajo.

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