MERCADO SILVIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes se declaró incompetente en razón del territorio, por aplicación de la doctrina de improrrogabilidad fijada en Véliz, y declinó la causa en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela.
¿Quién es el actor?
SILVIA MERCADO, patrocinada por el letrado Pablo Juan Jose GARRO.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción en los términos del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 (art. 103 de la misma norma), con agotamiento previo de la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional, trámite SRT-55964-26.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio, se inhibió de continuar entendiendo en la causa y la declinó en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Sin costas. Se solicitó a la Receptoría General de Expedientes de Florencio Varela la asignación por sorteo de la causa a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, conforme a la opción habilitada por el art. 1° de la Ley 27.348 (en concordancia con la Ley 24.241), resulta de aplicación al caso el criterio sentado por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Veliz' ya citado."
"Una vez ejercida dicha opción, el trabajador no podrá posteriormente elegir la competencia territorial del fuero laboral que eventualmente deba intervenir, por cuanto ésta se encuentra determinada legalmente en función de la Comisión Médica Jurisdiccional que previno, conforme lo establece el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348."
"En este contexto, resulta aplicable -y obligatoria- la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial, tal como lo ha definido la SCBA en el fallo 'Véliz'."
"La Suprema Corte destacó que el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo."
Antecedentes citados: SCBA "Marchetti" (L. 121.939), "Szakacs" (L. 123.792), "Delgadillo" (L. 124.309), "Garrido" (L. 125.612), "Pereyra" (L. 132.198) y "Véliz" (L. 132.660). El Tribunal reconoce que en la causa Nº 21.222 ("Rojas") había asumido competencia con criterio distinto, que ahora se modifica por el nuevo pronunciamiento de la SCBA en "Véliz".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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