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Primera Instancia

ALCOBA REBECA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a una transacción por siete millones de pesos. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo, con efecto de cosa juzgada, por considerar que no vulnera el carácter irrenunciable de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21303
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Transaccion Homologacion Riesgos del trabajo Irrenunciabilidad Cosa juzgada Ley 15.057 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Rebeca Beatriz Alcoba, representada por el Dr. Federico Leonel Perez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Miguel Angel Perez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la transacción celebrada entre las partes por la suma de $7.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos, a pagarse en la forma pactada en el acuerdo. Costas a cargo de la demandada (art. 24, Ley 15.057). Regulación de honorarios de los letrados intervinientes (actora: Dres. Federico Leonel Perez, 22,54 JUS, y Evelyn Florencia Ferreyra, 3,76 JUS; demandada: Dr. Miguel Angel Perez, 26,30 JUS) y del perito médico Dra. Marina Vanesa Vogelin ($350.000), más aportes de ley. Tasa de justicia fijada en $154.000 a cargo de la condenada en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."

"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."

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