SOSA LEANDRO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, contra PROVINCIA ART SA, de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes se declaró incompetente en razón del territorio y declinó la causa en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, por ser el domicilio real del trabajador y por la improrrogabilidad de la competencia territorial fijada en el precedente Véliz de la SCBA.
¿Quién es el actor?
LEANDRO DANIEL SOSA, patrocinado por la letrada Stella Maris RIZZO BAEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 (art. 103 de la misma norma), de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, tramitada bajo el expediente SRT-10607-26, previo agotamiento de la instancia administrativa.
¿Qué se resolvió?
"Declararse incompetente para entender en la presente causa -en razón del territorio- , debiendo inhibirse de continuar entendiendo en la misma, y declinarla en favor del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela". Sin costas. Solicitar a la Receptoría General de Expedientes de Florencio Varela la asignación por sorteo de la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme al régimen procedimental regulado por la Ley 24.241, el trabajador dispone de tres opciones para la radicación administrativa: a) la comisión correspondiente a su domicilio real; b) aquella donde presta efectivamente tareas; o c) aquella donde se reporta habitualmente a laborar (conf. art. 1°, Ley 27.348, y art. 1°, Ley 14.997). Una vez ejercida dicha opción, el trabajador no podrá posteriormente elegir la competencia territorial del fuero laboral que eventualmente deba intervenir, por cuanto ésta se encuentra determinada legalmente en función de la Comisión Médica Jurisdiccional que previno, conforme lo establece el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348."
"En el presente caso, del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle TEODORO PABLO FLS 2727 de FLORENCIO VARELA (ver folio 6 del Expte SRT SRT-10607-26), conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 27.348."
"En este contexto, resulta aplicable -y obligatoria- la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial, tal como lo ha definido la SCBA en el fallo 'Véliz'."
"Entonces, si la parte actora escogió la competencia para transitar el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 373 de Quilmes en razón de tener su domicilio real en la localidad de Florencio Varela, conforme a la opción habilitada por el art. 1° de la Ley 27.348 (en concordancia con la Ley 24.241), resulta de aplicación al caso el criterio sentado por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Veliz' ya citado."
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Leyes que cita
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- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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