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Primera Instancia

LEDESMA ORIANA AILEN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó la reparación por un accidente in itinere ocurrido el 06/08/2022 en el marco de la ley 24.557 contra su empleador autoasegurado. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes rechazó la demanda al concluir, sobre la base de la pericia médica, que no existe incapacidad laboral indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20927
Accidente in itinere Ley 24.557 Riesgos del trabajo Autoasegurado Incapacidad laboral indemnizable Pericia medica Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Oriana Ailen Ledesma, trabajadora del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado en los términos de la ley 24.557 (Decreto 3858/07).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por un accidente in itinere del 06/08/2022 (caída de moto tras colisión con un automóvil), con pedido de una incapacidad del 15% de la T.O. Diagnósticos invocados: traumatismos en ambas rodillas con compromiso de ligamentos cruzados y menisco, y traumatismo lumbar L4-L5.

Resolución: el Tribunal tuvo por acreditado el accidente in itinere y la condición de autoasegurada de la empleadora, pero tuvo por probado, con la pericia médica del perito Néstor Fontana, que la actora no presenta incapacidad laboral indemnizable. En consecuencia rechazó la demanda en todas sus partes, impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad (art. 27 ley 15.057) e hizo saber la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la pericia médica presentada por el perito médico NESTOR FONTANA [...] y las contestaciones de impugnaciones, de todo lo cual no hallo mérito para apartarme, por considerarla científicamente fundado; tengo por probado que ORIANA AILEN LEDESMA, como consecuencia del infortunio sufrido el 06/08/22, no presenta incapacidad laboral indemnizable."

"[A]l momento de la evaluación psíquica el actor se presenta lucido, ubicado temporo espacialmente, con un correcto desenvolvimiento en la entrevista. Presentando las funciones psíquicas preservadas."

"[R]especto a la evaluación neurológica no se detectan signos de patología. [...] Signos de Lasegue negativo bilateral. [...] No se detecta limitación funcional (flexo extensión dentro de límites de normalidad) [...] No se detectan signos semiológicos de alteraciones ligamentarias (bostezo y cajón negativos). Puntos meniscales negativos."

"Ello así, no queda en esta instancia otra vía a seguir más que el rechazo de la pretensión actoral en tratamiento, atento la inexistencia del presupuesto base de hecho que hace al fundamento de sus reclamos (art. 726 Cod. Civ. y Com. Nac. y arts. 375 Cod. Proc. Civ. y Com.)."

Se aclara que, al rechazarse la demanda por inexistencia de incapacidad, resultan inoficiosos e inconducentes el tratamiento de los demás hechos y de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la actora, por resultar abstractos.

Leyes que cita

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