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Primera Instancia

GALVEZ ELISA ROMINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE L A PROVINCIA DE BUEN S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente laboral del 21/03/2022. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre la incapacidad del 25% y el infortunio, atribuyendo los hallazgos a un proceso degenerativo preexistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21199
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Nexo causal Incapacidad parcial y permanente Cervicalgia Lumbalgia Empleador autoasegurado Pericia medica Ley 24.557

¿Quién es el actor?

ELISA ROMINA GALVEZ, auxiliar de limpieza en relación de dependencia con la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado en los términos de la ley 24.557 (Decreto 3858/07).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348) por incapacidad del 25% de la T.O. (cervicalgia 15% y lumbalgia 10%), derivada del accidente del 21/03/2022.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes y impuso las costas a la actora, con beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se acreditó el nexo causal con infortunio laboral materia de la presente acción ni que fueran consecuencia del mismo."

"...las imágenes incorporadas a la causa muestran cambios degenerativos cervicales (deshidratación discal, protrusiones, pérdida de la lordosis fisiológica), hallazgos que -según la literatura internacional- forman parte de procesos crónicos, progresivos y no vinculados etiológicamente con mecanismos traumáticos de baja energía."

"...el accidente detallado en el escrito de demanda carece de elementos biomecánicos suficientes para generar el daño discal agudo hallado y no surge que se halla documentado en las primeras atenciones médicas ningún signo neurológico, radicular o motor compatible con lesión discal traumática..."

"...el grado de convicción que se logra a partir de que el dictamen pericial no depende de la actitud que asumen los justiciables frente al mismo, sino del modo en que ha sido confeccionado, su seriedad y el rigor científico (artículo 474 del C.P.C. y C. y 89 de la Ley 15.057)."

Se tuvo por acreditado el accidente laboral y el carácter de autoasegurada de la demandada (reconocimientos expresos y Disposición DIAPA-2024-2901-APN-SHC37#SRT), pero el dictamen pericial del perito Néstor Fontana concluyó que no existía relación causal con el infortunio, y el Tribunal descartó las observaciones a dicha pericia por considerarla científicamente fundada. Al faltar el presupuesto de hecho del nexo causal, se rechazó la pretensión (art. 726 CCyC; art. 375 CPCC).

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