CARRAZANA CLARA ELENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó la ausencia de incapacidad por un esguince de tobillo sufrido en ocasión del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 5,70%, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del mecanismo de actualización del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), y ordenó actualizar el crédito por RIPTE con un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
CLARA ELENA CARRAZANA, personal de maestranza de la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 de San Isidro (DIAPA del 17/04/23) que determinó que la actora no poseía incapacidad por la contingencia del 24/07/2022.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a abonar $418.836, en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 5,70% (art. 14 inc. 2 ap. a, ley 24.557) más el 20% adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del DNU 669/19. Se declara abstracto el tratamiento de los restantes planteos y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la actora padece una incapacidad física parcial y permanente que asciende a 5,70%. de la t.o." (fundada en el informe pericial médico, que el Tribunal consideró "veraz, concordante y concluyente, dando razón científica a cada una de sus afirmaciones").
Respecto del daño psicológico, el Tribunal votó por la negativa, con base en el informe pericial que no detectó daño psíquico relacionado con el evento.
Sobre la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización: "el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional", con sustento en el precedente SCBA C. 124.096 "Barrios".
Se aplica el RIPTE como índice de actualización y "un interés puro del 3% anual", con la advertencia de que "no corresponde la aplicación al caso de autos de lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del CCCN".
Respecto del Decreto 549/25 (nuevo baremo), se resolvió que "no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto", por no hallarse vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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